viernes, 7 de octubre de 2016

trabajador






Derechos y deberes del trabajador







Derechos laborales


Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Validez del contrato:


1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

paciente




Derechos y Deberes del Paciente


DERECHOS DEL PACIENTE


  • A un trato personalizado, digno, humano y ético
  • A no ser discriminado por su raza, política, cultura, credo religioso o por su propia situación de salud.
  • A recibir una atención segura y de excelente calidad.
  • A que se le facilite la asistencia espiritual según sus deseos y al manejo del dolor en la medida de las posibilidades.
  • A la cercanía de su familia y allegados.
  • A ser informado de todo lo relativo a su atención, teniendo en cuenta su estado emocional y nivel de aprendizaje y a suscribir consentimientos informados. 
  • A una comunicación clara y comprensible.
  • A la privacidad y al manejo confidencial de la información de su historia clínica.
  • A expresar y a que  se tengan en cuenta sus deseos, necesidades y decisiones relacionadas con el proceso de atención.
  • A solicitar una segunda opinión.
  • A decidir sobre su participación en actividades de docencia y de investigación.
  • A la información sobre los costos económicos y sobre el Sistema de  Seguridad Social, relativas a su situación particular.

DEBERES DEL PACIENTE:


  • Cuidar de su salud y la de los demás.
  • Brindar un trato respetuoso y digno al personal asistencial y demás pacientes.
  • Participar activamente y responsabilizarse de su proceso de atención y tratamiento.
  • Comprometerse con el consentimiento informado
  • Informar de  forma clara y oportuna lo relativo a su estado de salud, deterioro físico y circunstancias relacionadas con  su seguridad social.
  • Cuidar y hacer uso racional de los recursos de la Clínica y del Sistema de Seguridad Social.
  • Colaborar con el cumplimiento de las normas e instrucciones de la Clínica y del equipo tratante.

DERECHOS DE LOS NIÑOS:


  • A que se le reconozcan todos los derechos sin ninguna discriminación por su condición o la de su familia.
  • A tener trato preferencial y protección para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable.
  • A tener desde su nacimiento un nombre y una nacionalidad.
  • A gozar de los beneficios de la seguridad social, para crecer y desarrollarse en condiciones óptimas de salud, con alimentación, vivienda, recreación y servicios médicos adecuados.
  • A recibir el tratamiento, la educación y los cuidado especiales que requiere, si presenta un impedimento físico, mental o social.
  • A tener una familia y un sitio digno donde vivir, donde sea tratado con amor , respeto y comprensión.
  • A recibir educación y recreación en igualdad de condiciones.
  • A que en circunstancias de peligro, figure entre los primeros que reciban protección y socorro.
  • A ser protegido contra toda forma de abandono crueldad, explotación y maltrato.
  • A ser educado con valores en busca de una convivencia pacífica, armoniosa y al servicio de los demás.

DERECHOS SEXUALES Y 

REPRODUCTIVOS


Con relación a la sexualidad toda persona tiene derecho:
  • A reconocerse como ser sexuados.
  • A fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  • A explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • A vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  • A escoger las o los compañeros sexuales.
  • Al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  • A decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
  • A tener relaciones sexuales consensuadas.
  • A decidir libremente si contrae matrimonio, convive con la pareja o si permanece sola/o.
  • A expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • A protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  • A tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • A tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.
 Son derechos reproductivos de cada persona:
  • Decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  • Decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • Decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  • Acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  • No sufrir, en el caso de las mujeres discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia.
  • Tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se le brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  • Contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.

Familia

Deberes y derechos de la familia



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 DEBER  responsabilidad de un individuo frente a otro  puede ser una persona física una persona jurídica (empresaorganización) incluso el mismo Estado.  El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento.  Caso contrario existe la sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.

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 El cumplimiento de las obligaciones de las personas constituye la base de todo ordenamiento social. La educación cívica iniciada en el hogar y ampliada en la escuela, tiende justamente a lograr la formación de miembros útiles para la sociedad, y básicamente cumplidores de sus deberes.

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 DERECHO  el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.  lo que está conforme a la regla  - Recto. Correcto Actuar de forma correcta Rectitud.

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 Deberes de los Padres  Proteger a sus hijos  Servir de Modelos  Amar y respetar a sus hijos  Trabajar  Realizar las labores de casa  Tratar con cariño y respeto  De los peligros en la calle  Positivos y de buen ejemplo a seguir  Prodigándoles cariño y afecto y que así lo sientan.  Para otorgarles las comodidades necesarias dentro de las posibilidades de los padres  Colaborar ambos padres en las labores de casa y hacer participar a lo hijos

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 Deberes de los Hijos  Respeto Otorgar cariño y afecto Colaborar en los quehaceres de la casa  Realizar sus tareas escolares  Obediencia  Por que ellos así lo inculcan y lo ganan  Mutuo y sincero  Hijos y padres deben participar en las labores de casa.  Obligación de los hijos de realizar las labores escolares y obligación de los padres en ayudarlos a resolver.  Protección y seguridad  Cuando los padres llegan a una edad avanzada necesitan y requieren la ayuda y cariño de los hijos.

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Se debe desarrollar  Estructuras de comunicación  Controlar a los “asesinos” de la comunicación  Honestidad y Transparencia en la comunicación  Adoptar un estilo de comunicación

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 Recuerda que los hijos son la imagen y semejanza de los padres, los valores que inculcaron y el cariño que se brindo 


ciudadano


DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO 

Deberes del ciudadano:
  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para matener la independencia y la integridad nacionales;
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  9. Contribuír al financiamineto de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Derechos del ciudadano:
  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
  3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  4. Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pública-mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.
  11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. 
  12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
  13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia, a salir de cualquier país y a regresar a su país.
  14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  16. Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
  17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad.
  18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
  22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo y a la protección contra el desempleo; y a percibir igual salario por igual trabajo. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable del horario laboral y a vacaciones periódicas pagadas.
  25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
  26. Toda persona tiene derecho a la educación; ésta deberá ser gratuita y obligatoria en los ciclos elementales.
  27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
  28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.




cuadro del deber



DEBER



  Las acciones pueden ser hechas por inclinación (mediata o inmediata), o por deber. Son hechas por inclinación cuando las hacemos porque nos parece que con ellas podemos obtener un bien relacionado con nuestra felicidad: en el caso de las que se buscan por inclinación inmediata porque la acción misma produce inmediatamente satisfacción (ver una película, por ejemplo); en el caso de las que hacemos por inclinación mediata porque con dichas acciones conseguimos una situación, hecho o circunstancia que produce satisfacción o ausencia de dolor (ir al dentista, por ejemplo). Sin embargo, las acciones hechas por deber se hacen con independencia de su relación con nuestra felicidad o desdicha, y con independencia de la felicidad o desdicha de las personas queridas por nosotros, se hacen porque la conciencia moral nos dicta que deben ser hechas.


Vistas por el sujeto que las hace como
Fundamento de la acción
Carácter de la acción
Ejemplos
moralmente indiferentes
la inclinación
moralmente indiferente
ir al cine un fin de semana
moralmente malas
la inclinación
mala
robar
moralmente buenas
la inclinación mediata
buena pero no perfectamente buena
el buen comerciante: por ejemplo, el comerciante que detesta a los niños pero no les engaña para que vaya bien el negocio
la inclinación inmediata
buena pero no perfectamente buena
la persona que encuentra satisfacción ayudando a los demás y que les ayuda precisamente por dicha satisfacción
el deber
perfectamente buena
el comerciante bueno: no engaña porque considera que su deber es no engañar

jueves, 6 de octubre de 2016

Historia del deber



Historia del deber 

Uno de los anti-conceptos más destructivos en la historia de la filosofía moral es el término “deber”.
Un anti-concepto es un término artificial, innecesario y racionalmente inútil, creado con el fin de reemplazar y borrar algún concepto que sí es legítimo. El término “deber” destruye más que conceptos individuales; es un asesino metafísico y psicológico: niega todas las cosas esenciales para una visión racional de la vida y hace que se vuelvan inaplicables a las acciones del hombre. 


El significado del término “deber” es: la necesidad moral de realizar ciertas acciones sin otro motivo que la obediencia a alguna autoridad superior, sin tener en cuenta ningún objetivo personal, motivación, deseo o interés.
Es obvio que ese anti-concepto es producto del misticismo, no una abstracción derivada de la realidad. En la teoría mística de la ética, “deber” se refiere a la noción de que el hombre *debe* obedecer los dictados de una autoridad sobrenatural. A pesar de que el anti-concepto se ha secularizado, y que la autoridad de la voluntad de Dios se atribuye hoy a entidades terrenales como padres de familia, país, Estado, humanidad, etc., su supuesta supremacía sigue descansando en un edicto místico. ¿Quién demonios puede tener el derecho a exigir ese tipo de sumisión u obediencia? Esa es la forma correcta de hacer la pregunta (y a quién), porque nada ni nadie puede tener tal derecho o exigencia aquí en la Tierra.


El archi-defensor del “deber” es Immanuel Kant; él fue mucho más allá que otros teóricos, tan lejos que éstos parecen inocentemente benevolentes en comparación. El “deber”, Kant afirma, es la única norma de virtud, pero la virtud no es su propia recompensa: si hay una recompensa de por medio, deja de ser virtud. La única motivación moral, afirma, es la dedicación al deber por el propio deber; sólo una acción motivada exclusivamente por esa dedicación es una acción moral. 


Si uno aceptase eso, el anti-concepto de “deber” destruye el concepto de “realidad”: hay un poder inexplicable y sobrenatural que tiene prioridad sobre los hechos y dicta las acciones de uno, independientemente del contexto o de las consecuencias.
El “deber” destruye la razón: sustituye el conocimiento y el juicio de uno, haciendo que el proceso de pensar y de juzgar sea irrelevante para sus acciones.
El “deber” destruye los valores: exige que uno traicione o sacrifique sus valores más altos en aras de un mandato inexplicable, y convierte a los valores en una amenaza para el valor moral de uno, puesto que la experiencia del placer o del deseo pone en duda la pureza moral de los propios motivos.
El “deber” destruye el amor: ¿quién podría querer ser amado, no por “inclinación”, sino por “deber”?
El “deber” destruye la autoestima: no permite que haya un “yo” que pueda ser estimado.
Si uno acepta esa pesadilla en nombre de la moralidad, la ironía infernal es que el “deber” destruye la moralidad. Una teoría deontológica (centrada en el deber) de la ética relega los principios morales a una lista de “deberes” prescritos, dejando al resto de la vida del hombre sin ninguna guía moral, desgajando la moralidad de cualquier aplicación a problemas reales y a las cosas importantes de la existencia del hombre. Asuntos tales como trabajo, carrera, ambición, amor, amistad, placer, felicidad, valores (en la medida en que no sean perseguidos como deberes) son considerados por estas teorías como *amorales*, o sea: fuera del ámbito de la moralidad. Si es así, ¿con qué criterio va un hombre a tomar sus decisiones cotidianas, o a encauzar el curso de su vida?
En una teoría deontológica, todos los deseos personales son desterrados del reino de la moralidad; un deseo personal no tiene ningún significado moral, sea el deseo de crear o el deseo de matar. Por ejemplo, si un hombre no está sustentando su vida por deber, tal moralidad no distingue en absoluto entre sustentarla con un trabajo honesto, o robando. Si un hombre *quiere* ser honesto, no merece ningún crédito moral; como diría Kant, esa honestidad es “loable”, pero no tiene “relevancia moral”. Sólo un malvado represor, alguien que siente un profundo deseo de mentir, de engañar y robar, pero que se obliga a actuar con honestidad en aras del “deber”, él es quien recibirá un reconocimiento de su valor moral por parte de Kant y sus secuaces.
Ese es el tipo de teoría que le da mala fama a la moralidad.



En la realidad y en la ética Objetivista, no existe tal cosa como “deber”. Sólo existe la elección, y el reconocimiento claro y total del principio encubierto por la noción de “deber”: La ley de causalidad. 
Para tomar las decisiones necesarias para lograr sus objetivos, un hombre necesita la consciencia constante y automatizada del principio que el anti-concepto “deber” prácticamente ha borrado de su mente: el principio de causalidad; específicamente, el principio aristotélico de *causa final* (que, de hecho, sólo se aplica a un ser consciente), es decir: el proceso por el cual un fin determina los medios; es decir: el proceso de elegir un objetivo y tomar las medidas necesarias para alcanzarlo.
En una ética racional, es la causalidad – no el “deber” – la que sirve como principio rector, al considerar, evaluar y escoger las acciones de uno, sobre todo aquellas que son necesarias para alcanzar objetivos a largo plazo. Siguiendo este principio, un hombre no actúa sin saber el objetivo de su acción. Al elegir un objetivo, él considera los medios necesarios para alcanzarlo, sopesa el valor del objetivo contra las dificultades de los medios, y contra el contexto total y jerárquico de todos sus otros valores y objetivos. Él no exige lo imposible de sí mismo, y no decide con demasiada facilidad qué cosas son imposibles. Él nunca ignora el contexto del conocimiento del que dispone, y nunca evade la realidad, dándose cuenta plenamente de que su objetivo no le será concedido por ningún otro poder que no sea su propia acción, y que, si evadiera, no estaría engañando a ninguna autoridad kantiana, sino a sí mismo.


Un kantiano (o incluso un semi-kantiano) no puede permitirse valorar nada profundamente, puesto que un inexplicable “deber” puede exigirle el sacrificio de sus valores en cualquier momento, destruyendo cualquier plan o esfuerzo a largo plazo que haya podido emprender para lograrlos. 

La noción de “deber” es intrínsecamente anti-causal. En su origen, un “deber” desafía el principio de causa eficiente, puesto que no tiene causa (es sobrenatural); en su efecto, desafía el principio de causa final, puesto que ha de ser realizado sin que importen las consecuencias.


El aceptar con plena responsabilidad las propias decisiones y acciones (y sus consecuencias) es una disciplina moral tan implacable que muchos hombres intentan escapar de ella rindiéndose a lo que creen que es un refugio fácil, automático e irreflexivo: la moralidad del “deber”. Luego aprenden, aunque a veces es demasiado tarde.
El discípulo de la causalidad encara una vida sin cadenas inexplicables, responsabilidades no contraídas, exigencias imposibles, o amenazas sobrenaturales. Su actitud metafísica y el principio moral que le guía están resumidos en un antiguo refrán español: “Dios dijo: Toma lo que quieres y págalo”. Pero saber lo que uno quiere, su significado y su costo requiere la más alta de las virtudes humanas: la racionalidad.

Historia del derecho

HISTORIA DEL DERECHO 

La historia del derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».1 De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.


Historia del derecho como disciplina 

Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.

Especificación material

Existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la historia del derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su coactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza, seguramente.
La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la historia del derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.


Especificación espacial

Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre historia del derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la historia del derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.
Hay que señalar que pese a que en la actualidad la historia del derecho universal y el derecho comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una historia universal del derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En Europa, por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia.